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BOLETÍN DE NOTICIAS 17 DE JUNIO DE 2011
EL TIEMPO
EL DERECHO DE LAS MUJERES A DECIDIR SOBRE SU PROPIO CUERPO
La Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres circunstancias.
Durante años, el aborto tuvo la doble condición de ser un pecado y un delito en Colombia: la Iglesia Católica considera esta práctica como una de las faltas contra la ley de Dios y el Código Penal Colombiano establecía entre un año y tres de prisión para quien incurriera en ella.
Pero los desarrollos constitucionales que permitieron la Constitución Política de 1991 han cambiado radicalmente esos conceptos: aunque para la iglesia sigue siendo un pecado que debe ser condenado, pues atenta contra la vida, la Corte Constitucional le abrió las puertas a otras ideas.
Basados en los conceptos de la Constitución, que garantizan los derechos a la vida, la dignidad, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad, el alto tribunal fallo que el aborto no podría ser penalizado en tres circunstancias:
Primero, cuando un certificado médico demuestre que la vida de la madre se encuentra en riesgo. Segundo, cuando los estudios o exámenes previos demuestren que el feto tiene malformaciones. Y tercero, cuando el embarazo sea producto de un abuso sexual, una relación incestuosa o una inseminación artificial no consentida.
La decisión, adoptada por los magistrados Clara Inés Vargas y Jaime Araújo Rentería, se conoció el 10 de mayo del 2006 y marcó un nuevo hito en la separación entre el Estado y la iglesia, instituciones que conformaron un estado confesional con la constitución de 1886.
Para las mujeres fue un triunfo que muy pronto se vio opacado, porque varias instituciones médicas, regentadas por comunidades religiosas invocaron la objeción de conciencia para no practicar los abortos en los casos mencionados por la Corte.
La Corte tuvo que aclarar que la figura de la objeción de conciencia es individual y no corporativa, gremial o institucional. Aún así, las mujeres que defienden este derecho enfrentan nuevos retos en el cumplimiento de esta sentencia.
De una parte, el Partido Conservador anunció a finales del 2010 que presentaría un proyecto de acto legislativo para revocar el fallo de la Corte Constitucional que permite el aborto en tres circunstancias. A su vez, el procurador General, Alejandro Ordóñez, ha expresado reiteradas criticas contra el aborto.
La organización no gubernamental Women Links Worldwide denunció que recientemente a una menor que fue violada no se le permitió interrumpir su embarazo, pese a que presentó la respectiva denuncia penal. Por el contrario, recibió nuevas amenazas de su agresor.
Womens Links Worldwide presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con la intención de pedir medidas de protección para la menor: una muestra de que en este campo hubo un importante avance para las mujeres, pero sin una victoria significativa.JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ
EN 20 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN SE HAN HECHO 29 REFORMAS
Se alcanzó a discutir un mecanismo para proteger la Carta del reformismo, pero no pasó.
En el Gobierno Uribe, se aprobaron 13 modificaciones, entre ellas, la reelección presidencial.
Las constituciones establecen normas que regulan el proceso político. También garantizan los derechos y limitan el ejercicio del poder. Eso se logra a través de las llamadas "reglas mordaza". La garantía de la permanencia constitucional es una de ellas. Como lo señala Stephen Holmes, profesor de la Universidad de Chicago, "una Constitución es como un freno, mientras que la mayoría es como un caballo desbocado".
Ese principio de rigidez constitucional debe ponderarse. "Una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras", decía la Constitución jacobina de 1793. Lograr ese equilibrio es uno de los dilemas más complejos de la democracia.
Bloquear las reformas puede conducir a crisis institucionales.
Hacerlas como si fueran una ley más lleva a la inestabilidad, a la incertidumbre sobre los derechos y a la erosión de la Constitución.
Una Constitución flexible
A diferencia de la Constitución del 86, la carta actual establece varios caminos para su reforma: el Congreso, la Asamblea Constituyente y el pueblo, mediante referendo.
En la Asamblea del 91 se propuso una norma transitoria, que decía: "Esta Constitución no podrá ser reformada dentro de los ocho años siguientes a la fecha en que entre a regir". Su propósito era evitar los riesgos de la contrarreforma. La iniciativa alcanzó a ser adoptada en la Comisión Primera de la Asamblea, pero luego fue desechada.
Reformas, a la carta
La Constitución ha sido objeto de 29 reformas que modifican 49 artículos. En cinco ocasiones se ha cambiado la Carta de derechos: la extradición, la expropiación sin indemnización y la llamada dosis personal son algunas de ellas.
En un primer momento se devolvieron privilegios a la clase política y a sectores del poder. Se pueden mencionar la restauración de las suplencias en el Congreso y la composición de los tribunales militares por miembros de la fuerza pública, activos o en retiro.
En un segundo grupo, las reformas al ordenamiento territorial y la descentralización. La Constitución contrarrestó el centralismo y trasladó poder y recursos a las entidades territoriales. Esa orientación se ha ido revirtiendo con sucesivos cambios, que disminuyen la asignación de recursos y mantienen las mismas competencias. Por iniciativa del ejecutivo se han expedido tres actos legislativos con cambios recurrentes a los artículos 356 y 357. Más de la tercera parte de las 29 reformas se relacionan con esta materia sin que hubiera avanzado en la democracia local ni en la transparencia en la gestión pública local.
Luego, están las reformas políticas de 2003 y 2009. La primera estableció las listas únicas, modificó la distribución de curules por cuocientes y residuos y los reemplazó por la cifra repartidora y el umbral. El buen sentido de la agrupación lo contrarrestó el voto preferente. Se restringieron los derechos de la oposición y se entregó a las mayorías partidistas la facultad para integrar el Consejo Nacional Electoral. Con la crisis de la parapolítica, en el 2009 se aprobó una reforma, que hace responsables a los partidos y los obliga a la transparencia y la rendición de cuentas. Sin embargo, dispuso que el régimen de reemplazos por las detenciones de los congresistas solo opera para las investigaciones iniciadas con posterioridad a su aprobación.
Aunque se fortaleció la figura de la moción de censura, ninguno de los intentos para su aplicación ha prosperado y el control político sobre el ejecutivo es casi que inexistente.
2002 a 2008: la erosión
En la administración Uribe (2002-2010) se aprobaron trece reformas, la mayoría de iniciativa gubernamental. Se apeló a una propuesta de referendo, que pretendía llevar al elector a votar en bloque cambios sobre 18 artículos y utilizar la democracia participativa como instrumento del "estado de opinión". Durante ese período se amplió el poder presidencial en los territorios y se restringió la descentralización fiscal. Sin embargo, la captura de la democracia local por el crimen organizado no cedió. Se modificó el derecho a la seguridad social y se aprobó la reelección presidencial, que debilitó el sistema de pesos y balances entre las ramas y órganos del poder público.
En el 2004, la Corte Constitucional declaró inconstitucional una reforma que restringía los derechos y las garantías individuales.
En este último período, la Corte ha construido una nueva jurisprudencia sobre las reformas a la Constitución, que se extiende a los llamados vicios de competencia. En este caso, examina si los cambios sustituyen sus principios o afectan el bloque de constitucionalidad. Un ejemplo de este control ampliado es la sentencia C-141 de 2010, que declaró inexequible la reforma que permitía la segunda reelección presidencial. Esa reforma habría desquiciado el orden constitucional.
Más poderes al ejecutivo
Cuando se cumplan 20 años de la Carta del 91, se tendrán cuatro nuevas reformas. De ellas, tres son de origen gubernamental: la que suprime la Comisión Nacional de Televisión, la que modifica la regulación sobre la explotación de los recursos naturales no renovables (regalías) y la que establece el "criterio" de la sostenibilidad fiscal. Otra, que flexibiliza el régimen de pérdida de la investidura para la votación de reformas a la Constitución, fue presentada por varios congresistas.
La primera, desconstitucionaliza la regulación estatal y delega en una ley, de iniciativa gubernamental, la política en materia de televisión. La segunda crea el sistema general de regalías y modifica los criterios para su asignación territorial. Un fondo regional será administrado por el ejecutivo nacional y una ley, también de origen gubernamental, precisará sus alcances. En el caso de la sostenibilidad fiscal, aun con los cambios introducidos (criterio y ya no principio o derecho e incidente de impacto fiscal), queda el peligro de su impacto sobre el estado social de derecho y en la protección judicial de los derechos económicos y sociales.
En cuanto al cambio en el régimen de impedimentos, hay un entorno de corrupción política, que debería llevar a más, y no a menos, controles sobre los congresistas. La reforma a la justicia anunciada para la próxima legislatura será su prueba de fuego.
Varias reformas han sido oportunidades perdidas para saldar algunos vacíos y para profundizar el horizonte que abrió la Constitución. En más de una ocasión se ha modificado su texto para cambiar leyes mal concebidas por el Congreso. Problemas como la atención en salud y la corrupción en las regalías no están en la Constitución, sino en la ley.
Veinte años después, con múltiples crisis, de conflicto armado y de intentos contrarreformistas promovidos desde el poder, la Carta del 91 es un texto vivo.
El capítulo de los derechos fundamentales y la Corte Constitucional han sido parte esencial de su permanencia. Hoy, con un nuevo ambiente político, la Constitución es referencia imprescindible para la democracia, la inclusión social y la convivencia ciudadana.
Sobre el autor
Armando Novoa fue presidente de El Congresito, institución que expidió las primeras reglamentaciones de la Constitución. Ahora, preside la Fundación Plural, que agrupa a los ex constituyentes..
Recordando la Constituyente
Nace el derecho al debido proceso
Fue consagrado en el artÍculo 49
En la Carta de 1991 nació el derecho al debido proceso. El Artículo 29 estableció que "nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio" y que "quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho".
Sí, a la equidad de género
La mujer no podrá ser discriminada
La igualdad de derechos y oportunidades del hombre y de la mujer fue consagrada en la Carta del 91. En el Artículo 43 de la Constitución se estableció que "la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación" y que el Estado brindará un "apoyo especial a las madres cabeza de familia".
Lo aprobado hace 20 años
El 15 de mayo de 1991, la Constituyente consagró la educación como un derecho de todas las personas y un "servicio público con una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura". La Carta Política estableció que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad, y determinó su gratuidad en las instituciones estatales. El Estado también debe velar por la calidad de esta.
GOBIERNO ANUNCIA REFORMA AL CÓDIGO DE TRÁNSITO
La iniciativa incluirá profundos ajustes a los centros de enseñanza.
El Gobierno presentará el próximo 20 de julio al Congreso, y con mensaje de urgencia, un proyecto de ley para hacer una reforma integral al Código Nacional de Tránsito, el cual hará especial énfasis en el licenciamiento de los conductores.
El viceministro de Transporte, Felipe Targa, explicó que la iniciativa incluirá profundos ajustes a los centros de enseñanza automovilística, que actualmente son juez y parte del proceso de licencias, toda vez que la misma entidad que capacita a las personas es la misma que las evalúa y las certifica, lo cual no garantiza plenamente que los aspirantes estén en capacidad de conducir.
"Nadie se ha rajado en las pruebas que hacen estos centros", dijo Targa.
El proyecto hace parte del plan de migración hacia un modelo de licencia por puntos, esquema que necesita un sistema muy robusto y que esté blindado alrededor de los conductores, evitando que quienes pierdan el permiso para conducir se vayan a otro municipio a obtener otra licencia.
También se incluye una revisión a la descentralización del tránsito, cuya experiencia es calificada por el Gobierno como mala desde que se adoptó hace más de 20 años, pues se ha comprobado que hay municipios de 30.000 habitantes cuyo negocio es emitir licencias, trasgrediendo su jurisdicción.
El proyecto también pondrá en blanco y negro el polémico tema de los límites de velocidad, que el año pasado generó confusión entre conductores y ciudadanos.
De esta manera y bajo el amparo de la ley, se fijará el tope de 100 kilómetros por hora en carretera, el cual fue tumbado por la Corte Constitucional de la emergencia económica por la ola invernal.
Al mismo tiempo, en los próximos meses el Ministerio de Transporte pondrá en marcha la socialización del plan nacional de seguridad vial, que será presentado a los candidatos a alcaldías y gobernaciones.
El Ministerio cree que es un momento clave para comprometer a las administraciones locales y regionales con la reducción de accidentes de tránsito en las ciudades, pues en el país el 70 por ciento de las muertes ocurridas en accidentes viales se presentan en zonas urbanas.
Para la implementación del proyecto se estudió la experiencia de los países más progresistas en esta materia y en particular se trabaja con la Dirección General de Tránsito de España, así como revisando lo que ha hecho Francia.
Se busca evitar los fracasos de los sistemas de licencias por puntos de países como México, Ecuador y Perú.
LA CONSTITUCIÓN HOY TIENE MÁS REFORMAS QUE AÑOS": PROCURADOR GENERAL
Así lo denunció en la apertura de la conmemoración de los 20 años de vigencia de 1991.
En el marco de dicha conmemoración -a la que entre otros también asistió el ministro de Interior y de Justicia Germán Vargas Lleras-, el procurador general Alejandro Ordóñez hizo referencia a las cientos de veces que se ha tratado de modificar, frecuentemente de forma injustificada, la joven Constitución de 1991.
"La Constitución de 1991 si se mira a partir de sus reformas, tanto de las que prosperaron como de las fallidas tiene dos facetas que parecen ser contradictorias. Una, que en sus breves 20 años de vigencia y pese a ser considerada por muchos como una buena obra, se ha intentado varias cientos de veces reformarla y se ha logrado hacerlo varias decenas de veces. Dos, que a pesar de la creciente dificultad que entraña el proceso de reforma de la Constitución, la propuesta mas recurrente para superar un problema coyuntural es la de reformarla," dijo el Procurador.
Buscando ilustrar lo que pareció una crítica fuerte a lo que se ha conocido como 'la reformitis', el Procurador se refirió a los cuatro referendos constitucionales que han tenido lugar en los últimos años.
Mencionó el de las 18 preguntas del 2003, el de la reelección presidencial en el 2010, el de la cadena perpetua para abusadores de niños y de menores en el 2010, y ahora el del agua.
"Sin embargo, pocos tienen noticias de los centenares de proyectos de actos legislativos que se presentaron en ese mismo período de tiempo," agregó.
Así, en lo que pareció una crítica a la Constitución que "al día de hoy tiene más reformas que años", dijo con firmeza que "cualquier institución no debe reformarse o cambiarse solo porque se tiene poder para hacerlo como si se tratase de un capricho".
Por lo mismo, dijo que "el cambio o reforma debe tener una sólida justificación, pues de una parte debe demostrarse su necesidad, y de otra parte debe demostrarse su utilidad", esto sobretodo teniendo en cuenta los costos inherentes a dichas reformas.
"La tradición constitucional se forma a partir de su continuidad (...) Por eso no tiene sentido cambiar algo que funciona relativamente bien," concluyó Ordóñez.
De esta manera, el Procurador hizo un llamado a la autocrítica alejada de la pasión propia de ejercicios académicos como el que se está llevando a cabo desde la Procuraduría en el que se buscará a lo largo del día controvertir entorno de la constitución a partir de 3 temas: la reforma, la jurisprudencia constitucional, y los limites de la Corte Constitucional.
EL ESPECTADOR
LA MAYORÍA POR EXENCIÓN DE PAGO Y MEDICAMENTOS NO CUBIERTOS POR POS
Más de mil tutelas al sector salud en 2011
Aunque se incrementaron en 205 casos desde 2010, la Secretaría de Salud afirma que se ha reducido significativamente el número potencial de accionantes.
Ante el reciente informe presentado por la Personería Distrital, según el cual en lo corrido del presente año se ha interpuesto 3.475 tutelas, de las cuales el 60% corresponde a los sectores Salud y Seguro Social, la Secretaría de Salud complementó con un informe sobre las tutelas interpuestas contra esta misma entidad y el Fondo Financiero Distrital de Salud.
Según el informe de la Secretaría de Salud, desde el primero de enero hasta el 31 de mayo de 2011 se recibieron 1.253 tutelas. De los accionantes, la mayoría interpusieron tutelas por exención de pago, es decir, para recibir los tratamientos sin pagar la cuota moderada y el copago, y por la negación de la entrega de medicamentos que no están cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Entre las EPS que más recibieron tutelas está Salud Total, con 156, y Humana Vivir, con 151.
La Secretaría de Salud afirma que gracias a la Central Única de Referencia y Contrareferencia (CURYC), que se creó en junio de 2010, con el fin de mitigar el número de tutelas y derechos de petición y prestar atención en salud oportuna a personas que se hallan en condiciones de extrema vulnerabilidad y pobreza, se han resuelto 75.954 casos antes de que la tutela fuera interpuesta.
La principal barrera de acceso a servicios de salud que ha sido identificada por la CURYC en los últimos tres meses de este año está relacionada con la negación de una autorización para una actividad o servicio en salud por parte de la EPS (31%). Luego sigue la inoportunidad o negación en la prestación de servicios de salud por parte de IPS (25%).
Las dificultades interadministrativas entre EPS e IPS, que interfieren con la continuidad de los servicios de salud representan un 13%. Finalmente, están las fallas en la atención a los pacientes vinculados en las IPS del Distrito con un 2%.
Aunque el número de tutelas interpuestas al sector salud se incrementó en 205 casos en comparación al primer semestre de 2010, cuando se presentaron 1.048 acciones, el informe de la Secretaría indica que el incremento hubiera podido ser mucho mayor si no se hubiera contado tanto con la Curyc como con la intervención de la línea 195 del Distrito, gracias a la cual “se ha disminuido el número potencial de Derechos de Petición, Tutelas y demás acciones legales que de no haberse orientado y gestionado oportunamente, seguramente se hubieran categorizado como tales, afectando aún más las condiciones actuales de nuestro sistema de salud”.
EL NUEVO SIGLO
LEY DE VÍCTIMAS SERÁ “MUY DIFÍCIL” DE IMPLEMENTAR
Sin embargo, dijo que, el Gobierno tiene toda la voluntad para sacarla adelante.
LA NUEVA ley de reparación de víctimas del conflicto será “muy difícil” de implementar, en parte por el reto que supone garantizar la seguridad de los indemnizados, admitió la canciller María Ángela Holguín, de visita en Bruselas.
“Su puesta en marcha va a ser muy difícil”, reconoció Holguín seis días después de que el presidente Juan Manuel Santos promulgara la ley para indemnizar a las víctimas del conflicto armado de casi medio siglo en Colombia y que incluye restituir las tierras a 400.000 familias desplazadas.
Primeramente, en términos de seguridad, es un “reto muy grande”, dijo la canciller, precisando que el ministerio de Defensa prevé proteger a los desplazados que vuelvan a sus tierras acompañándolos durante “un tiempo considerable para que no se queden solos”.
El director para América Latina de la ONG Human Rights Watch (HRW), José Miguel Vivanco, advirtió el miércoles sobre el riesgo de que ex paramilitares traten de impedir con la violencia la implementación de la ley, tras el asesinato en los últimos meses de varios líderes de organizaciones de víctimas.
“Parte de la gente que se quedó con las tierras (ahora restituidas) son generadoras de la violencia”, recordó interrogada por esa advertencia la Cancillera, que se halla en Bruselas hasta hoy para entrevistarse sobre todo con responsables de la Comisión Europea.
Holguín explicó además que los desplazados deberán poder contar con “herramientas” para cultivar sus tierras y obtener “beneficios económicos”, lo que, - afirmó-, también supone un desafío para el Gobierno.
Pese a ello, la ley es “un gran paso” para las víctimas del conflicto armado, que “no tenían nada” antes, defendió la Ministra.
La Cancillera destacó también en un comunicado posterior que la ley “es un gran avance” para las víctimas del conflicto armado.
“Antes no tenían nada y ahora cuentan con herramientas que las ayudarán a obtener beneficios económicos y contempla el acompañamiento del ministerio de Defensa en el proceso de retorno de quienes fueron desplazados”, dijo según el comunicado.
“El gobierno colombiano tiene toda la voluntad y confianza en que esta ley saldrá adelante”, puntualizó la Cancillera.
La legislación, sin precedentes en Colombia, prevé indemnizar a las víctimas de grupos guerrilleros, paramilitares y de agentes de la fuerza pública desde 1985 (cerca de 4 millones de personas) y restituir tierras a los desplazados por la fuerza desde 1991
CONSTITUCIÓN NO PUEDE CAMBIARSE AL VAIVÉN DE LAS CIRCUNSTANCIAS
Recordó que se ha realizado un centenar de intentos por reformarla.
AL ANALIZAR la evolución de la Carta Magna, la responsabilidad que implica el reformarla, la acción de tutela y el Estado de Cosas Inconstitucional, el procurador Alejandro Ordóñez afirmó que la Constitución no es un texto que puede cambiarse al vaivén de las circunstancias.
Al resaltar el valor de la autocrítica en el escenario académico, el jefe del Ministerio Público recordó que se ha realizado un centenar de intentos por reformar la Constitución de 1991 y en decenas de ocasiones ese fin se ha logrado.
“La Constitución al día de hoy tiene más reformas que años”, sentenció, valorando la responsabilidad que implica el cambiar la Carta Magna.
“Una Constitución y en rigor, cualquier institución, no debe reformarse o cambiarse sólo porque se tiene el poder para hacerlo, como si se tratase de un capricho (…) El cambio o la reforma debe tener una sólida justificación, pues de una parte debe demostrarse su necesidad y de otra debe demostrarse su utilidad. No se trata de cambiar de cualquier manera”.
Ordóñez también abordó, en la instalación del foro “Controversias constitucionales”, mecanismos conocidos y aplicados por el país en 20 años de vigencia de la actual Constitución. Frente a la acción de tutela, puso en la balanza los intereses particulares y generales, así como los riesgos que implica la interpretación que hacen de ellos los operadores de justicia.
“El control de constitucionalidad concreto, el que no se hace en el elevado plano de cotejar la Constitución con la Ley, sino que aterriza en casos de la vida diaria de la persona, en los cuales están involucrados sus derechos, y que se ejerce en virtud de la Tutela, ha generado importantes cambios en nuestra tradición constitucional. Se puede abusar de la Acción de Tutela y por desventura sí ocurre, pero es innegable que se trata de una institución muy importante en la vida común”, dijo.
El Procurador General también se pronunció sobre el Estado de cosas Inconstitucional, resaltando lo poco que se conoce al respecto y las amplias competencias que otorga a la Corte Constitucional. El llamado del Jefe del Ministerio Público fue por una acción conjunta y coordinada de las autoridades del Estado para enfrentar los graves problemas que enfrenta y puede enfrentar el país.
“Al declarar un estado de cosas inconstitucional, que se parece mucho a un estado de emergencia, la Corte asume para sí la competencia de hacer cumplir su decisión e incluso, de irla modificando en el tiempo por medio de sus autos. Bajo el estado de cosas inconstitucional la Corte da órdenes y hace seguimientos de las mismas por medio de audiencias y de múltiples providencias”, indicó.
En el foro “Controversias Constitucionales”, realizado por el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) para conocer, reflexionar y debatir sobre asuntos polémicos a propósito del vigésimo aniversario de la actual Constitución Política, el Procurador General aplaudió la pluralidad ideológica y política que inspiró la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.
Hace ya 20 años se conformó una Asamblea Constituyente con el propósito de elaborar una nueva Constitución. Se intentó construir un pacto en el que todos cupiéramos, un pacto en el cual la base del acuerdo fue el consenso, el consenso sobre los principios fundamentales. Estos 20 años pueden ser una ocasión feliz para reflexionar sobre ella, para hacer ese ejercicio de autocrítica que es tan necesario en la vida individual y en la vida común”.
REFORMA A REGALÍAS ESTARÍA BLINDADA CONSTITUCIONALMENTE
En la Cámara dejaron constancias de los presuntos vicios que tiene la iniciativa por desconocer principios de descentralización.
EL PROYECTO de acto legislativo que contempla la distribución de los recursos de las regalías, que está a la espera de sanción presidencial, estaría blindado ante la eventual revisión que haga sobre él la Corte Constitucional.
Así se lo dijeron a EL NUEVO SIGLO expertos constitucionalistas, ante las advertencias que hicieron algunos representantes a la Cámara, durante su trámite, sobre los posibles vicios de inexequibilidad que tendría el proyecto.
La semana pasada, el Representante Camilo Andrés Abril dejó constancias sobre la presunta inconstitucionalidad de esta iniciativa, "porque al ser tan específica se parece más a una ley ordinaria de carácter reglamentario, y no a una enmienda constitucional con un conjunto de principios y enunciados de carácter general, lo que será definitivo en el momento en que la Corte Constitucional revise la exequibilidad de la misma".
El parlamentario advirtió además que esta iniciativa desconoció los principios de descentralización política, administrativa y financiera de las entidades territoriales, lo que evidencia que el Congreso de la República se extralimitó al afectar de manera grave el enunciado general de la Constitución Política de 1991, "dejando a la Corte Constitucional con una responsabilidad histórica para salvaguardar la esencia de la Constitución".
No obstante, el ex presidente de la Corte Constitucional, Eduardo Montealegre, explicó porque ese alto Tribunal no declararía inexequible el acto legislativo.
“En primer lugar la Corte Constitucional no puede revisar un acto legislativo por vicios de fondo, sino solamente por vicios de forma, y en este caso los argumentos que se están dando tienen que ver con el fondo. La Corte no puede, cuando se le presenta un acto legislativo, hacer un examen que consiste en realizar una confrontación del acto legislativo con normas de la Constitución”, señaló.
Para Montealegre, la Corte solamente puede controlar vicios de forma. “El único caso en que la Corte se pronuncie de fondo sobre un acto legislativo es cuando se presenta la sustitución de la Constitución. El hecho de que se cambie el modelo de distribución de regalías no afecta el modelo de Estado; eso es cuando se violan principios esenciales, que cambien el modelo de Estado”, precisó el ex magistrado.
El también ex magistrado de la Corte, José Gregorio Hernández, dijo que “la Corte Constitucional tiene claramente establecido un criterio, y es el que los actos legislativos reformatorios de la Constitución únicamente se pueden mirar en el aspecto material, cuando verdaderamente se da una sustitución de la Constitución, es decir que hubo un ejercicio del poder de reforma que recae sobre alguno de los elementos esenciales de la Constitución. Entonces, si se está sustituyendo la Constitución por otra, dice la Corte, no sería competente el Congreso”, señaló.
Sin embargo, señaló Hernández, “en este caso, a mí me parece que no hay afectación, hasta donde encuentro, de ningún elemento esencial de la Constitución, pero lo que sí me parece es que constituye un retroceso del concepto de la descentralización, pero eso no implica que se esté sustituyendo la Constitución”.
No obstante, por otra parte, el ex presidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán, expresó sus dudas frente a dos aspectos de la iniciativa.
“Este proyecto, tal como se presentó inicialmente y después con la creación de unos fondos, me da el temor de que se pudo haber incurrido en un exceso de reglamentación en esa norma constitucional, con el fin de asegurar que el proyecto finalmente fuera aprobado por el Congreso. Además van a despojar de sus propios recursos a las entidades territoriales, donde se encuentran situados los yacimientos, con el pretexto de combatir la corrupción, y eso realmente no parece acertado porque si así fuera, habría que concluir que a nivel nacional lo hay (combatirla), cuando a nivel nacional se está demostrando exactamente lo contrario”, afirmó el ex magistrado.